Orden de prisión para Horacio Cartes es ilegal, incongruente y desproporcionada
Un equipo jurídico encabezado por los doctores Jacinto Nelson de Miranda Coutinho y Edward Rocha de Carvalho, en representación del ex presidente de la República, Horacio Cartes, promovió ayer un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Regional Federal, que preside el juez Reis Friede, con sede en Río de Janeiro, Brasil, para solicitar la revocatoria del pedido de prisión preventiva y la orden de captura internacional que pesan sobre el ex mandatario paraguayo.
En el escrito de 10 páginas, que contiene 20 puntos, los abogados sostienen que en ninguna parte de la acusación presentada por el Ministerio Público Federal se describe un hecho puntual que vincule directamente a Horacio Cartes, ex presidente de la República del Paraguay, con la supuesta organización criminal que dirige Darío Messer. Alegan que el único argumento para requerir la prisión es para evitar una posible influencia en el proceso o el orden público, pero sin detallar de qué manera.
Además, un hecho que no tuvieron en cuenta los fiscales de la causa es que los investigadores de la Policía Federal no pidieron la prisión para Cartes, sino solamente recomendaron que sea llamado a declarar para que eventualmente pueda aportar datos. Sin embargo, esto no fue tenido en cuenta por la fiscalía, que lo incluyó en un paquete con todos los otros procesados.
En su escrito, los abogados señalan que el 7° Tribunal Federal de la Subsección Judicial de Río de Janeiro decretó el arresto preventivo de Cartes por motivos genéricos y poco claros, lo que constituye un hecho vergonzoso ilegal evidente. Alegan que la detención previa fue ordenada supuestamente porque el ex presidente de la República “fomentó y financió una organización criminal encabezada por Darío Messer mientras estaba prófugo en Paraguay” y por “ayudarlo” con dinero para financiar abogados paraguayos que lo defenderían ante el Poder Judicial paraguayo.
Esto evidencia una falta de razonamiento sólido, según los defensores, puesto que el acto coercitivo tiene una base general, no individualizada en relación con los delitos que se hubieran cometido, lo cual es un requisito previsto en el Art. 313 del Código Procesal Penal (CPP) brasileño; además, tampoco se indica de qué manera se daría la posibilidad de influencia en el proceso o el orden público (requisito establecido en el Art. 312 CPP).
“Con el debido respeto, los motivos utilizados para decretar la detención del procesado son absolutamente genéricos y erróneos”, insisten los abogados de la defensa. Agregan que lo que existe en el requerimiento de la fiscalía, es una referencia abstracta al delito de organización criminal; y, en relación con el llamado “núcleo político” que abarcaría la “influencia” y “poder” que se ejercía desde el gobierno paraguayo para mantener la impunidad y las actividades de la organización criminal. Sin embargo, no individualizan cuál sería la conducta de cada sujeto perteneciente al llamado “grupo político”, ni la participación de Horacio Cartes, en la práctica de cualquier actividad criminal de la organización de Darío Messer.
En cuanto a una supuesta “ayuda” de dinero que habría dado Cartes en Paraguay, a solicitud de Messer, quien habría enviado una carta escrita a mano, la defensa del ex mandatario refiere que “aunque no es posible deducir de esta carta ninguna actividad ilícita por parte de nuestro defendido o incluso participación en la organización criminal mencionada anteriormente, la fiscalía, por simple razonamiento, afirma que hubo una “colaboración de Horacio con Darío para ayudarlo a permanecer en libertad”.
Sin embargo, es indiscutible (¡y está en el expediente!) que la solicitud de “ayuda” de US$ 500.000 de Darío Messer, como se indica en la carta, no se sabe que llegó al destinatario, sería para pagar los gastos legales derivados de su defensa. Es decir, según el propio Ministerio Público Federal, su único propósito era cubrir los gastos legales con abogados y su defensa; todo en teoría para regularizar su situación ante las autoridades paraguayas. “¡Ahora, ofrecer ‘ayuda’ financiera para costos de su defensa (un derecho constitucionalmente garantizado) no es ilegal y no puede interpretarse como ayuda para fugarse!”, insiste el escrito.
Finalmente, los abogados de la defensa señalan que no existe un razonamiento adecuado en el pedido de la fiscalía para demostrar la necesidad de la detención ni prisión precautoria de su defendido, por consiguiente, la medida “es desproporcionada e incongruente”.