marzo 26, 2025
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La modernización y simplificación de tributos es más justa

Desde el 1 de enero del presente año entró en vigencia la Ley de Modernización y Simplifica­ción del Sistema Tributario del Paraguay, que presenta una serie de cambios al momento de realizar las liquidaciones para los diversos tipos de impues­tos, entre ellos nuevos como es el caso del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

El viceministro Óscar Orué explicó con detalles las nue­vas reglas tributarias, a quié­nes afecta, las expectativas de recaudaciones y la manera en que sí se pueden deducir los gastos y en qué casos no. Señaló que la nueva ley es más justa, ya que aquellos que registran mayor volu­men de ganancias, deberán pagar más en comparación a aquellos que menos facturan.

Comentó que no existe aumen­tos de impuestos, sino que hay una reestructuración que hace que al momento de liquidar se pague un poco más.

-¿Todos los nuevos impuestos de la Reforma Tributaria entraron a regir desde enero?

– Sí. Desde enero todos, pero en realidad algunos más rápido, otros menos. Los pre­cios de transferencias recién el año que viene entran a regir que es el capítulo tercero del tema del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Son cua­tro impuestos sobre las ren­tas y dos sobre el consumo. El Impuesto a la Renta Empresa­rial (IRE), Impuesto a los Divi­dendos y a las Utilidades (IDU), Impuesto a la Renta Personal (IRP) y INR, servicios digita­les. Este ultimo rige desde julio de este año, los regímenes sim­plificados que están en el IRE pagan en el 2021, el IDU desde el momento que distribuyen utilidades y así. Cabe desta­car que la aplicación será de manera a gradual.

– ¿Para la aplicación del sis­tema Resimple van a traba­jar con la gente de mipymes?

– Sí. Estamos trabajando con la gente del Banco Nacional de Fomento (BNF) y del Minis­terio de Industria y Comercio (MIC), también con el Minis­terio del Trabajo.

-¿Cuánto es el monto que se paga en el Resimple?

– Si la empresa fac­tura en el 2020 hasta G. 20 millones, se va a pagar G. 20.000 mensual en el 2021. Si la facturación es desde G. 20 millones hasta G. 40 millones, se paga una suma fijo de G. 40.000. Si la facturación desde G. 40 millones hasta G. 60 millones pagan la suma fija mensual de G. 60.000 y si la facturación desde G. 60 millones hasta G. 80 millones abonan mensual­mente la suma de G. 80.000.

Esto es un método muy sencillo de aplicar para todas las empre­sas pequeñas que hoy están en la informalidad y que mediante esta ley podrá ser formales y lo mas importante, aportando al fisco y así ayudar al país con las necesidades.

-¿Cuáles serían los cambios en los otros impuestos?

-En el Impuesto Selectivo al Con­sumo (ISC) no hay cambios, solo en las tasas máxi­mas, no en la tasa de aplicación. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo que cambia es el alqui­ler, que pasa del 5% al 10%, si alquilás para comercio. Para vivienda sigue siendo 5%.

El Iracis, el Iragro, el IRPC y el IRP para sociedades sim­ples, todos pasan al IRE. Las sociedades simples, en la ley anterior, estaban dentro del IRP, hoy están dentro del IRE. Mientras que en el IDU que es del 8% y 15% para los residen­tes y no residentes, respecti­vamente, se debe aclarar que durante este 2020 se aplica de manera parcial el 5% y 10% para residentes y no residen­tes. Desde el 2021, sí ya la carga impositiva será entera.

exportación, en ese caso se le devuelve el IVA, ese es el único caso en que se devuelve.

-¿ Qué se puede deducir en el IDU?

-Nada. En este impuesto no se deduce absolutamente nada. No habrá excusa para no pagar este impuesto. Es diferente con el IRP, ya que en esa imposición sí se puede llegar a deducir la totalidad.

En realidad esta nueva ley es mas justa para la clase media, por que actualmente la clase media es la que sostiene todo. Sin embargo, la clase alta ya no va a tener forma de dedu­cir porque con el IDU va tener que pagar el 8%, sin deduc­ción alguna. No va a tener forma de hacerlo.

La clase media que no llega a la facturación de los G. 2.000 millones al año, va a poder deducir todos sus gas­tos en el IRP.

-¿Cuánto es la recauda­ción que se estima tener con esta reforma?

– Pensamos que cuando se apli­que la totalidad, estaremos alrededor de los US$ 350 millo­nes en recaudaciones adicio­nales. En cuanto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) no existen cambios en cuanto a las tasas de aplicación, sí en las tasas máximas. Cabe destacar que estos recursos serán des­tinados a los sectores más sen­sibles como educación, segu­ridad y salud, lo cual ayudará bastante al financiamiento de programas e inversiones desti­nados a los mismo.

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

-¿Cuáles serían las prin­cipales modificaciones en el IRP?

– Lo más importante es la sepa­ración de la renta de capital con la renta del trabajo. Si una per­sona tiene ingreso de G. 80 millones al año, se convierte en contribuyente del IRP. Si esta persona vende un inmueble, lo obtenido de esa venta es una renta al capital. En la ley ante­rior se juntaba y ver la ganan­cia en el año, luego se pagaba el IRP. Con la ley vigente se separa ambas rentas, la de capital y la de trabajo. El formulario para renta del trabajo va a ser 8%, 9% y 10% y se calcula sobre la renta neta (la diferencia entre los ingresos y los gastos). Se puede deducir un vehículo cada tres años y un inmueble cada 5 años.

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