diciembre 9, 2024
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Actividades laborales no se suspenden y lanzan protocolo para casos de contagios en el trabajo

A su salida del Palacio de López, Carla Bacigalupo mencionó que las empresas privadas y las instituciones públicas continuarán sus actividades normalmente. Este martes, el Gobierno Nacional suspendió las actividades privadas y públicas de concurrencias masivas.

Sin embargo, dijo que cada ministerio podrá buscar la manera de disminuir las actividades laborales para que se puedan rotar los horarios y menguar la cantidad de funcionarios en los recintos.

Así mismo, instó a las empresas considerar cada lugar de trabajo y en caso de riesgo tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.

El Ministerio de Trabajo también lanzó este martes el protocolo de actuación para empleadores a fin de seguir las instrucciones en caso de que algún trabajador presente síntomas de Covid-19. En la jornada se confirmó el segundo caso por la enfermedad.

Protocolo de actuación

El documento indica que al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador deberá dar aviso inmediatamente al sistema de 911 de la Policía Nacional. Asimismo, el empleador deberá apartar del lugar de trabajo al trabajador afectado, a fin de que se resguarde en su domicilio.

El empleador está obligado a otorgar permiso al trabajador por el término de cinco días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.

Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, debe comunicar a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.

Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas.

El Ministerio de Trabajo señala que una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, u otro ente de seguridad social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal.

El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el IPS, conforme lo dispone el artículo 30 de la Carta Orgánica de la entidad de seguro social.

El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del reposo otorgado.

En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo.

Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.

Por el incumplimiento de las obligaciones del presente protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.

Este martes, el presidente de la República, Mario Abdo, anunció la suspensión de todas las actividades públicas y privadas, entre ellas encuentros deportivos, conciertos, cines, clases escolares fin de evitar la propagación del virus.

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